Ante nuestra solicitud de audiencia, la Comisión de Cultura del Gobierno Regional, nos ha convocado a exponer nuestro proyecto el día lunes 21 de septiembre a las 11:00 horas.
Los objetivos de esta exposición son:
1.- Dar a conocer a las autoridades nuestro proyecto y solicitar su Patrocinio.
2.- Legitimar nuestra propuesta, tanto ante la comunidad local como ante las autoridades responsables del resguardo del patrimonio arqueológico.
3.- Validar los informes y documentos a desarrollar ante los entes técnicos competentes.
4.- Visibilizar y socializar este tema, comprometiéndonos al dominio público de la información recabada.
Respecto de la pertinencia de esta instancia, cabe señalar lo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional Decreto Supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior: fija texto refundido de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1993.
Título II: De la Administración de la Región
Capítulo II: Funciones y atribuciones del Gobierno Regional
Artículo 19º: En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:
f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.
Sobre lo que debe entenderse por "Monumento Nacional", nos remitimos a la Ley 17.288, artículo 1º:
“Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley".